Calculadora de Prestaciones Laborales | Derechos Laborales | Beneficios Laborales
Calculadora de Prestaciones Laborales
El empleador debe pagar al empleado cuanto el primero ejerce el desahucio, o sea cuando el empleado es cancelado, los beneficios contemplados en los articulos 76, 80, 177 y 219 del Codigo de Trabajo de la Republica Dominicana. Estos valores son los siguientes: 1-Preaviso..(Artículo 76 C.T.: De 3 a 6 meses, 7 días; De 6 meses a un año, 14 días y más de un año 28 días); 2-Cesantia....(Articulo 80 C.T.: De 3 a 6 meses, 6 días; de 6 meses a un año, 13 días; Mas de un año y hasta tres años 21 días y de cinco años en adelante 23 días por cada año); 3-Vacaciones... (Articulo 177 C.T.: De 1 a 5 años 14 días y mas de 5 años 18 días); 4-Salario de Navidad... (Artículo 219 C.T., la duodécima parte del total ganado durante el año calendario).