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Arts. 558 al 563 | Inspección directa de lugares y de cosas

CAPÍTULO IV:
DE LA INSPECCIÓN DIRECTA DE
LUGARES Y DE COSAS

Art. 558.- Cuando los hechos expuestos por las partes en sus respectivos escritos o en el curso de la audiencia de conciliación resulte útil a la sustanciación de la causa la inspección directa de alguna fábrica, taller o cualquier lugar de trabajo dependencia o accesorio del mismo o que tenga relación inmediata con la ejecución de contratos de trabajo, el juez podrá ordenar a solicitud de la parte, por insinuación de uno de los vocales o de oficio, el traslado del tribunal a la fábrica, taller o lugar del cual se trate.
Tendrá igual facultad, cuando la utilidad de la inspección resulte de las observaciones y exposiciones que hagan las partes en la audiencia de producción y discusión de pruebas o en las ampliaciones subsiguientes:
Art. 559.- En el caso previsto en la primera parte del artículo 558, el juez podrá disponer que la audiencia de producción y discusión de pruebas, en su primera etapa o en ambas tenga lugar en la misma fábrica, taller o lugar objeto de la inspección.
Art. 560.- Cuando la utilidad de la inspección sólo se refiera a una o más cosas cuyo desplazamiento es posible con poco o ningún gasto o perjuicio de su propietario y sin interrupción apreciable del trabajo, la inspección podrá hacerse en el local donde se constituya el tribunal.
Art. 561.- La inspección directa podrá ser ordenada en el curso de cualquier audiencia, comprendida la de conciliación o mediante ordenanza.
En el primer caso, la indicación del lugar, día y hora por el juez, al ordenarla, valdrá citación a las partes presentes o debidamente representadas.
Cuando la inspección haya de verificarse en virtud de ordenanza, el secretario citará las partes, para que estén presentes, si lo desean.
Se procederá del mismo modo cuando la inspección haya sido ordenada en audiencia, respecto de la parte no compareciente o no representada.
Art. 562.- Entre la fecha de la citación y la de la inspección debe haber un término que permita a las partes estar presentes o hacerse representar.
En los casos de inspección de lugar ordenada en audiencia, el juez podrá disponer que el traslado se efectúe inmediatamente, y aunque la audiencia continúe en el lugar objeto de la inspección, siempre que las partes se encuentren presentes o debidamente representadas.
Podrá procederse de igual modo en los casos de inspección de cosas cuyo desplazamiento inmediato es posible, según se prescribe en el artículo 560.
Art. 563.- El secretario redactará acta de toda inspección.

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