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Arts. 135 al 145 | Nacionalización del trabajo

LIBRO TERCERO:
DE LA REGULACIÓN OFICIAL DE LAS CONDICIONES ORDINARIAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
TÍTULO I:
DE LA NACIONALIZACIÓN DEL TRABAJO

Art. 135.- El ochenta por ciento, por lo menos, del número total de trabajadores de una empresa debe estar integrado por dominicanos.
Art. 136.- Los salarios percibidos por los trabajadores dominicanos de una empresa deben ascender, en conjunto, al ochenta por ciento, por lo menos, del valor correspondiente al pago de todo el personal.
Están exceptuados de las disposiciones de este artículo los salarios percibidos por trabajadores que desempeñen labores técnicas, de dirección o gerencia.
Art. 137.- Cuando el número de trabajadores de una empresa es menor de diez, rigen las reglas siguientes:
1o. Si son nueve los trabajadores, seis deben ser dominicanos.
2o. Si son ocho o siete los trabajadores, cinco deben ser dominicanos.
3o. Si son seis los trabajadores, cuatro deben ser dominicanos.
4o. Si son cinco o cuatro los trabajadores, tres deben ser dominicanos.
5o. Si son tres los trabajadores, dos deben ser dominicanos.
6o. Si son dos los trabajadores, uno debe ser dominicano.
7o. Si se trata de un sólo trabajador, éste debe ser dominicano.
Art. 138.- Están exceptuados de las disposiciones de los artículos 135 y 137 los extranjeros siguientes:
1o. Los que ejercen exclusivamente funciones de dirección o administración de una empresa.
2o. Los trabajadores técnicos siempre que, a juicio del Departamento de Trabajo, no haya dominicanos desocupados con aptitudes para sustituirlos.
3o. Los trabajadores de talleres de familia.
4o. Los extranjeros casados con personas dominicanas, que tengan en el país más de tres años de residencia ininterrumpida y más de dos años de casados.
5o. Los extranjeros que hayan procreado hijos dominicanos y tengan en el país más de cinco años de residencia ininterrumpida.
Art. 139.- Son trabajadores técnicos aquellos cuyas labores requieren conocimientos científicos.
Art. 140.- Las disposiciones de los artículos 135 y 137 son aplicables a los miembros de una sociedad cuando además de tener tal calidad realizan labores propias de trabajadores.
Art. 141.- En caso de que haya necesidad de disminuir el personal de una empresa, por causas autorizadas por la ley, las reducciones deben ser hechas en el siguiente orden:
1o. Trabajadores extranjeros solteros. 2o. Trabajadores extranjeros casados.
3o. Trabajadores extranjeros casados con personas dominicanas.
4o. Trabajadores extranjeros que hayan procreados hijos dominicanos.
5o. Trabajadores dominicanos solteros. 6o. Trabajadores dominicanos casados.
Art. 142.- En igualdad de condiciones se declararán cesantes los que hayan trabajado menos tiempo y si todos tienen el mismo tiempo de servicio el empleador tendrá derecho a elegir, salvo convención contraria.
Art. 143.- El Secretario de Estado de Trabajo puede autorizar excepcionalmente, la no aplicación del artículo anterior cuando su cumplimiento pueda producir un perjuicio grave a la empresa.
Art. 144.- Los administradores, gerentes, directores y demás personas que ejerzan funciones de administración o de dirección deben ser preferentemente de nacionalidad dominicana.
Los superintendentes, mayordomos, supervisores y cualquier otros trabajadores que laboren en faenas agrícolas deben ser de nacionalidad dominicana.
Cuando un dominicano sustituye a un extranjero en uno de los cargos indicados en este artículo, debe disfrutar del mismo salario, derechos y condiciones de trabajo del sustituido.
Art. 145.- El Poder Ejecutivo puede conceder permisos, válido por no más de un año, para que sean empleados en empresa agrícola-industriales, braceros extranjeros en exceso de la proporción legal.
Son braceros, los trabajadores a jornal utilizados exclusivamente en trabajos del campo.

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