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Arts. 687 al 688 | Procedimiento preliminar

SECCIÓN SEGUNDA:
DEL PROCEDIMIENTO PRELIMINAR

Art. 687.- Las partes entregarán a los árbitros sendos memoriales de sus respectivas pretensiones en los tres días de su designación, si ha sido hecha por ellos, o en los que subsigan a la notificación prescrita por el artículo 682, si ha sido delegada.
Los memoriales, firmados por las partes, indicarán los respectivos domicilios elegidos por éstas en el lugar donde funcione la corte de trabajo.
Art. 688.- En las cuarenta y ocho horas que subsigan a la entrega de los memoriales o al vencimiento del término fijado para hacerlo, los árbitros citarán a las partes para que comparezcan en día y hora por ellos señalados.
Entre las fechas de la citación y la de la comparecencia medirá un término no menor de cuarenta y ocho horas.
Salvo disposición contraria de los árbitros, la discusión tendrá lugar en el local utilizado por el mediador para el intento de conciliación.

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